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Ley de Servicios Sociales

El Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, una vez aprobado en Consejo de Gobierno, está a punto de entrar en las Cortes regionales

Por otra parte, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, tristemente conocida como Ley de la Dependencia, ha generado un «mini tsunami» en la gestión administrativa autonómica y local, que se ha cebado particularmente en la gestión de los servicios sociales.

La consideración de las prestaciones de la ley estatal como derechos subjetivos reclamables ante la jurisdicción ordinaria, la exigencia de calidad en la prestación de servicios, la obligatoriedad de la participación en los costes de las personas dependientes beneficiarias(co-pago), el ineludible cálculo de la capacidad económica pivotándola sobre su renta personal y la constitución de un nuevo modelo de relación entre las administraciones gestoras de los fondos del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia llevan inexcusablemente a la reordenación de la política de gestión por un lado, y por otro a una producción normativa de nuevo cuño culminada ahora en esta nueva Ley de Servicios Sociales.

Son muchos los grupos de interés que se verán afectados por la nueva norma; Personas mayores, inmigrantes, desplazados, mujeres, personas sin techo, niños, personas sin recursos económicos y personas con discapacidad.

En Castilla y León cerca de 250.000 ciudadanos, alrededor del 10% de la población de la región, presentan limitaciones derivadas de causas genéticas,orgánicas o sobrevenidas que les convierten en sujetos susceptibles de protección administrativa o gubernamental.

Así lo reconoce expresamente nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 13.8 obliga a los poderes públicos de Castilla y León a ayudar a las personas con alguna discapacidad.

Intereses para esta Ley son, entre otros: el reconocimiento de las prestaciones esenciales como derecho subjetivo exigible ante instancias administrativas y judiciales;un adecuado y justo trato a las familias organizadas ; un reconocimiento claro e indubitado del III sector de la discapacidad que le asegure y garantice su permanencia como operador cualificado en la gestión / concertación de plazas y servicios; una suficiente participación en todos y cada uno de los órganos previstos al efecto y una necesaria separación de los Servicios de Prevención y Promoción de la Autonomía Personal. Sin olvidar la imprescindible calidad que debe recubrir todos y cada uno de los centros y servicios conformadores del sistema de servicios sociales de nuestra comunidad.

 

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